Trazabilidad de alimentos animales según la legislación

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Desde Europa se dictaminaron los requisitos necesarios para este tipo de trazabilidad que debían cumplir las empresas alimentarias de origen animal.

En ese reglamento, se hace patente la necesidad de identificación detalla tanto del producto animal como de las direcciones por las cuales se ve explotado y suministrado. Este sistema permite identificar los proveedores en los eslabones de la cadena de producción, siendo esta información debidamente actualizada para que el consumidor no sea engañado.

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Con esta normativa se pretende suplir situaciones que se daban anteriormente donde las empresas de explotación alimentaria no eran capaces de garantizar sistemas de identificación fiables respecto a la manipulación y almacén de los alimentos.

Para cumplir dicho objetivo, los explotadores de empresas alimentarias están en la obligación de dar a conocer al operador de empresa alimentaria la información detallada de los alimentos según los requerimientos establecidos:

  • Que se trate de alimentos concebidos como productos sin transformar y que no contengan al mismo tiempo proporciones vegetales o productos animales transformados.
  • Que la empresa alimentaria garantice dar al operador de empresa la información de origen animal; al igual que se le proporcionará a las autoridades específicas a las que se les competa esta función.
  • Se debe incluir una descripción exhaustiva de los alimentos, su volumen o cantidad, el nombre y dirección de los explotadores de la empresa alimentaria y el nombre, dirección de de la empresa encargada de la expedición de los alimentos (si no es la misma que la anterior), el nombre y dirección de la empresa a la que se expiden los alimentos…
  • Se debe marcar una referencia en los alimentos que indique el número de lote o remesa (según corresponda) al igual que se debe incluir la fecha de la expedición de los mismos.
  • Toda la información detallada anteriormente debe cumplir el deber de actualizarse diariamente estando dentro del conocimiento de que el consumidor debe conocer estos datos y debe tenerse en cuenta con anterioridad la fecha razonable para que los alimentos ya hayan sido consumidos.

Tras la descripción de la normativa vigente, cualquier empresa alimentaria puede verse en la obligación de proporcionar a las autoridades competentes la información que se les requiera en un momento determinado. Entonces, el operador de la empresa deberá facilitar todos los puntos solicitados sin dilaciones que puedan afectar al buen entendimiento de que sea en un tiempo razonable para ambas partes.

La empresa proveedora de estos alimentos de origen animal puede elegir la forma que crea conveniente para que la información quede a entera disposición tanto del consumidor, del operador de empresa alimentaria como de diferentes autoridades que la demanden. Sin embargo, el proporcionar la misma se convierte en un deber intachable para con la sociedad actualmente y, además, esta información debe cumplir con el principio de claridad (para su buen entendimiento a pesar del nivel de conocimientos del consumidor) y el principio de inequívoca (que sean correctos los datos que se exponen correspondiéndose con la realidad).