Trazabilidad industrial sobre productos ecológicos

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Los estudios estadísticos estiman que los alimentos ecológicos se encuentran actualmente en uno de cada cuatro hogares españoles. Por lo tanto, parece que el consumidor va siendo cada vez más afín a estos productos con el objetivo de llevar una alimentación más saludable que colabore con el medio ambiente, etc.

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Debido a estos motivos por los cuales compra el consumidor, las etiquetas de estos productos deben ser claras para que se garantice una compra con garantías ecológicas que hagan sentir al consumidor seguro e informado en su compra.

A pesar de esto, solo uno de cada tres españoles reconoce la etiqueta que identifica a los productos ecológicos. De este modo, se hace palpable la falta de conocimiento o información respecto a los logotipos europeos acordados en torno a este temática.

El etiquetado es obligatorio en los productos ecológicos según lo regula el reglamento europeo que se acordó para la diferenciación de logotipos y demás marcaje industrial que enfatizase la información de los productos para con el consumidor.

Hemos de hacer referencia primeramente al etiquetado del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, que es específico a cada Comunidad Autónoma (productora o elaboradora del producto) y, que así mismo, hace posible la existencia de 17 Consejos Reguladores en toda la extensión del país.

A parte del etiquetado por Comunidad Autónoma, las etiquetas que anteriormente hablábamos que se correspondían al reglamento europeo, la “EuroHoja” hizo obligatorio desde el 1 de julio de 2010 la normativa.

El logotipo de la Unión Europea aparece en todos los productos ecológicos envasados que hayan sido producidos en algún Estado perteneciente a la Unión Europea que cumpla con la normativa establecida. El logotipo, sin embargo, no es obligatorio si hablamos de productos que han sido importados.

Además, la trazabilidad será conjuntamente acompañada de otros tipos de logotipos de carácter privado, regional, nacional, etc.

En las etiquetas, la publicidad o la información comercial pueden aparecer términos acuñados como “eco” y “bio” como caracterización del producto ecológico, sus ingredientes o las materias primas que se han utilizado para su elaboración.

Igualmente, además de la obligatoriedad de logotipos e informaciones, se debe seguir el principio de claridad para que sea visible esta información en el envase; además de que se especifique el organismo de control que ha certificado que ese producto es ecológico realmente.

También es requerido de forma obligatoria que se utilice un logotipo comunitario en los productos que son producidos mediante un origen agrícola ecológico; indicándose dichas especificaciones en el mismo campo visual que el logotipo comunitario anteriormente citado

Por tanto, se ha de aclarar que esta normativa afectará a ciertos sectores de la industria. Estos se corresponde con la industria destinada a productos agrícolas (transformados o no) que vayan a ser consumidos por humanos, material de reproducción vegetativa, semillas, levaduras para consumo humano o de animales y piensos.

Podemos concluir entonces que el mundo de los productos ecológicos va calando poco a poco en la sociedad y que seguidamente se está desarrollando una trazabilidad informativa igual de importante para el consumo humano.