Reglamento europeo sobre productos de construcción desde el año 2011

marcaje en la construcción

Desde el año 2011, Europa sacó a relucir una normativa actualizada que anula y sustituye a la anterior Directiva en el marcado de Productos de construcción. Sin embargo, su puesta en marcha entró en vigor desde el pasado 1 de Julio del año 2013.

La puesta en marcha de esta normativa en el citado Reglamento, supuso una serie de cambios en cómo la colocación del marcado CE se hacía sobre los productos destinados a la construcción, en especial dirigido a toda la serie de documentación que debe ser elaborada previamente a entregar a las futuras personas receptoras de estos mismos productos.

Entre los cambios llevados a cabo podemos destacar una serie de ellos con respecto a la Directiva. Estos son:

  • La Declaración CE que cita la conformidad que da la propia Directiva es sustituida por una Declaración expresa que cite las prestaciones que deben de ser entregadas a la futura persona receptora; todo esto con la posibilidad de llevarse a cabo en formato tanto a papel como en formato electrónico.
  • Una serie de productos no tienen por qué elaborar la citada Declaración si pertenecen a productos que son por unidad, productos que son fabricados en la propia construcción u obra y los productos que son destinados a la conservación del patrimonio.
  • Cualquier referencia a productos innovadores o que no sean tradicionales desaparece
  • Queda como voluntario el marcado CE o no para los productos que no estén incluidos en las normas armonizadas.
  • En el contenido del marcado CE tienen que aparecer las dos últimas cifras del año correspondiente a su primera colocación.
  • Se ponen en marcha procedimientos de documentación técnica específica que son exclusivos para productos dentro de las normas armonizadas y que sean fabricados por microempresas. Con el término de microempresa se hace referencia a aquellas empresas que cuentan con menos de 10 trabajadores y que tienen una facturación anual inferior a 2 millones de euros.
  • Los ensayos pueden ser sustituidos por distintos procesos de los que citan las normas armonizadas pero se tiene que demostrar que el producto cumple los requisitos aplicables.
  • También se tiene que elaborar otra documentación aparte a presentar y que no es contemplada por la Directiva. Esta documentación debe reflejar todas las instrucciones y la información necesaria de seguridad en la lengua en la que los usuarios a los que se destinan el producto puedan entender de forma fácil según dictamine el Estado miembro competente en cada caso.

La Documentación referente pudo irse preparando pero su plazo de entrega no era mayor a la fecha límite del 1 de Julio del año 2013, fecha en la cual se estableció de forma inamovible el plazo máximo para que entrase el vigor el Reglamento. Hasta la citada fecha, los documentos referentes al tipo de marcado CE se regía por las antiguas normas distintas a las que actualmente están siendo llevadas a cabo gracias a que la Directiva de productos de construcción fue debidamente actualizada en su puesta en vigor